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02 Nov 2006
En el día de hoy se ha dictado la siguiente resolución para explicitar el deber de localización del personal en turnos. Será expuesta en los tablones de anuncios de cada uno de los parques y comunicada formalmente a la Junta de Personal.

RESOLUCIÓN del Gerente

Visto el expediente relativo al deber de localización permanente del personal operativo de este Consorcio, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: Con motivo de la actual huelga del personal de este Consorcio, se ha constatado que existe cierta confusión entre el personal operativo sobre uno de sus deberes básicos como funcionarios de un servicio de emergencias; el deber de localización permanente.

Segundo: Aunque dicho deber ya viene establecido de manera expresa, tanto en el Reglamento del Servicio contra incendios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como en las Bases que han regido las convocatorias para la provisión de las plazas de bombero en esta Administración, resulta conveniente explicitarlo con carácter genérico y perfilando el contenido de este deber.

Tercero: En la medida en que este deber resulta inherente a la condición de funcionario de un servicio de emergencias, su cumplimiento puede ser exigido permanentemente mientras se ostente dicha condición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: El título cuarto del anexo I del Reglamento del Servicio contra incendios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de julio de 1980, establece dentro de las competencias y deberes del personal, lo siguiente:

"a) El servicio tiene carácter de permanente, lo cual, existe la obligación para todo el personal de asistir a los siniestros aunque éstos ocurran fueran de las horas de su Turno. Mantener al día la reseña de su domicilio, dar un número de teléfono por el que pueda ser avisado y preocuparse en todo momento de manera que se presente al tener conocimiento de cualquier siniestro importante, sin ningún aviso especial.

d) Todo miembro del Cuerpo de Bomberos de la escala ejecutiva, que debidamente autorizado para faltar al servicio haya de ausentarse de la ciudad, dejar a su inmediato superior los datos precisos par su rápida localización, y si durante su ausencia tuviese conocimiento de situaciones sobrevenidas que pudiesen hacer necesarios sus servicios se pondrá inmediatamente en comunicación con sus superiores."

Segundo: Tanto en las Bases de la convocatoria para la provisión de sesenta y cinco (65) plazas de bombero (B.O.P. nº 76, de 25 de junio de 2001) como en las de treinta y cinco (35) plazas de bombero por funcionarios de carrera, (B.O.P. nº 48, de 14 de abril de 2003), en su Base Décima se contempla lo siguiente:

"Los citados funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen dedicación exclusiva y a la posibilidad de localización permanente".

Tercero: Dadas las especiales características del trabajo que desarrolla el cuerpo de bomberos, en donde como servicio de emergencias se debe garantizar la seguridad de la población en todo momento, la obligación de localización de sus profesionales se convierte en un deber inherente de los mismos.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Primero: Explicitar el deber de todo el personal operativo de este Consorcio, de estar permanente localizado con el objeto de garantizar la prestación del servicio en caso de emergencias importantes o que requieran refuerzos o relevos.

Segundo: Dicha localización permanente, se realizará mediante llamada al teléfono que dispone el Consorcio de cada uno de los trabajadores, debiendo comunicar de inmediato cualquier variación del teléfono de contacto.

Tercero: En el caso de que no fuera posible contactar en una primera llamada, se enviará un SMS indicando tal circunstancia e instando al interesado a ponerse en contacto con la central BT-112.

Cuarto: En el supuesto de que en el plazo de dos horas contadas a partir del envío del SMS a que se refiere el apartado anterior, no se hubiera producido tal respuesta (poniéndose a disposición del servicio o justificando las causas por las que no se puede incorporar de inmediato) se considerará incumplimiento del mencionado deber de localización permanente, pudiendo acarrear las oportunas consecuencias disciplinarias.

Quinto: Hacer pública la presente Resolución en los respectivos Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos de este Consorcio.

Sexto: Asimismo, comunicar la presente Resolución a la Junta de Personal de este Consorcio a los efectos de que puedan realizar las alegaciones oportunas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006

 

02 Nov 2006
En el día de hoy se ha dictado la siguiente resolución complementaria a la comunicada en su día para recoger los servicios mínimos durante la huelga que mantienen los sindicatos. Será expuesta en los tablones de anuncios de cada uno de los parques y comunicada formalmente a las centrales sindicales. Es ejecutiva de forma inmediata.

RESOLUCIÓN del Gerente

Vista la Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual, en relación con los servicios mínimos diarios durante el período de duración de la actual huelga de los empleados de este Consorcio, de forma complementaria a aquélla y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: Mediante Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual, se resolvió, entre otros, determinar los servicios mínimos diarios durante el período de duración de la huelga, así como la forma de asignación de los mismos, mediante designación nominativa a través de la aplicación de Gestión de Personal.

Segundo: En el apartado cuarto de la parte dispositiva de la mencionada Resolución, se resolvió considerar también servicios mínimos, a aquel personal que fuera requerido como consecuencia de intervenciones relevantes para ejercer las funciones de retén en los parques, así como para reforzar o relevar al personal de guardia que esté actuando. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Con el objeto de garantizar la prestación del servicio en caso de emergencias importantes o que requieran refuerzos o relevos, resulta conveniente concretar la previsión establecida en el mencionado apartado 4º de la Resolución de 29 de septiembre.

Segundo: Por tanto, la presente Resolución viene a complementar la anterior Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Primero: Si como consecuencia de intervenciones relevantes para ejercer las funciones de retén en los parques, para reforzar o relevar al personal de guardia que esté actuando, se requiriera incorporar efectivos –siempre a solicitud del Oficial Jefe-, se avisará siguiendo el listado nominal que se adjunta para cada día, por ese orden, para el periodo de 24 horas desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, mediante llamada al teléfono que dispone el Consorcio de cada uno de los trabajadores hasta completar el número que se necesite.

Segundo: En el caso de que no fuera posible contactar, se enviará un SMS indicando tal circunstancia e instando al interesado a ponerse en contacto con la central BT-112.

Tercero: En el supuesto de que en el plazo de una hora, no se hubiera producido tal respuesta (poniéndose a disposición del servicio o justificando las causas por las que no se puede incorporar de inmediato) se considerará incumplimiento de los servicios mínimos, dando lugar a la incoación de expediente disciplinario.

Cuarto: Las horas de servicio que se realice por esta causa se abonarán según el artículo 13 de las vigentes condiciones de trabajo.

Quinto: Hacer pública la presente Resolución en los respectivos Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos de este Consorcio, así como comunicar la misma a los sindicatos convocantes.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006

Los listados con la relación nominal para cada día se colgarán en los tablones de anuncios de los parques y en esta mísma página web, en el enlace SERVICIOS MÍNIMOS.

 

01 Nov 2006
Se recuerda que el procedimiento que se viene aplicando en el caso de declaración de alerta meteorológica -como es el caso en estos días-, es el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE TOMA DE  DECISIONES ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

Este procedimiento es una guía para la toma de decisiones por parte de la Dirección Operativa del Consorcio, Responsables de Zona y Responsables de Parque, en los casos en que la Dirección General de Seguridad Emergencias (DGSE) declare los distintos estados de alerta. Bien para la toma de medidas preventivas de aviso al personal, o para el requerimiento de efectivos libres de servicio en situación de disponible.

Las alertas declaradas por DGSE se clasifican en tres niveles en función de parámetros establecidos para los distintos  FMA (viento, lluvia, nieve, temperatura extrema, tormentas, temporales costeros o tormenta tropical):

1. Alerta Amarilla

2. Alerta Naranja

3. Alerta Roja

Todas las alertas declaradas por la DGSE serán remitidas por la Central de Coordinación, vía mensaweb, a Presidencia, Gerencia, Dirección Operativa, Responsables de Parques Profesionales y Responsables de Parques Voluntarios.

En función del tipo de alerta se establecerán las medidas preventivas que se estimen necesarias, tomando no obstante las medidas básicas establecidas en este procedimiento. Teniendo en cuenta que existen FMA cuya incidencia en las tareas competenciales de este consorcio no son relevantes (temperaturas extremas, nieve o temporales costeros).

Seguidamente se describen las medidas preventivas a seguir en cada una de las alertas:

1.      Alerta Amarilla:

Este tipo de alerta, catalogada como de riesgo medio para las personas,  implicará siempre el envío de una notificación al personal disponible en el momento de declararse, con el texto siguiente “Declarada la alerta amarilla por FMA, debido a (vientos, lluvias, tormenta, tormenta tropical), se le notifica para su conocimiento y disponibilidad”.

2.      Alerta Naranja:

Alerta de riesgo alto, que requerirá el refuerzo de los parques con el número de efectivos que se indican: Parque B-1: 4 bomberos; Parque B-2: 2 bomberos; Parque B-3: 2 bomberos; Parque B-4: 1 bombero; Parque B-5: 2 bomberos.

3.      Alerta Roja:

Alerta de Riesgo Muy alto, que requerirá el refuerzo de los parques con el número de efectivos siguientes: Parque B-1: 8 bomberos; Parque B-2: 4 bomberos; Parque B-3: 4 bomberos; Parque B-4: 2 bomberos; Parque B-5: 4 bomberos.

En las situaciones de alerta naranja o de alerta roja, el Oficial Jefe podrá solicitar el aumento del personal establecido como refuerzo básico, si el incremento de los servicios requeridos así lo demanda. Solicitando más personal en situación de disponible o todo el personal librante que estime necesario.

La adopción de medidas preventivas referidas al aumento de efectivos en los parques podrá zonificarse si el FMA afecta a una zona específica de la isla, sin evidente riesgo de generalizarse la situación.

Notificación al personal libre de servicio:

El requerimiento al se realizará mediante llamada telefónica. Aquellos bomberos cuyo teléfono móvil indique, apagado o fuera de cobertura, buzón de voz o que no contesten a la llamada a pesar de dar señal de estar encendido, se les enviará un mensaje con el siguiente texto “Contacte urgente con Bravo Tango, se le ha llamado y su teléfono no estaba operativo. Coordinación”, procediendo a guardar dicho mensaje en documento PDF.

Finalización de alertas:

El preventivo establecido con motivo de la alertas naranja finalizará bien cuando se declara tal situación por parte de la DGSE o cuando la jefatura operativa tras contactar con el jefe de servicio de la citada Dirección General así lo establezca, por no afectar el FMA al ámbito territorial competencia de este Consorcio.

La finalización todas las alertas transmitidas por la DGSE serán remitidas por la Central de Coordinación, vía mensaweb, a Presidencia, Gerencia, Dirección Operativa, Responsables de Parques Profesionales, Responsables de Parques Voluntarios.