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02 Nov 2006

02/11/2006 - Resolución complementaria de servicios mínimos

En el día de hoy se ha dictado la siguiente resolución complementaria a la comunicada en su día para recoger los servicios mínimos durante la huelga que mantienen los sindicatos. Será expuesta en los tablones de anuncios de cada uno de los parques y comunicada formalmente a las centrales sindicales. Es ejecutiva de forma inmediata.

RESOLUCIÓN del Gerente

Vista la Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual, en relación con los servicios mínimos diarios durante el período de duración de la actual huelga de los empleados de este Consorcio, de forma complementaria a aquélla y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: Mediante Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual, se resolvió, entre otros, determinar los servicios mínimos diarios durante el período de duración de la huelga, así como la forma de asignación de los mismos, mediante designación nominativa a través de la aplicación de Gestión de Personal.

Segundo: En el apartado cuarto de la parte dispositiva de la mencionada Resolución, se resolvió considerar también servicios mínimos, a aquel personal que fuera requerido como consecuencia de intervenciones relevantes para ejercer las funciones de retén en los parques, así como para reforzar o relevar al personal de guardia que esté actuando. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Con el objeto de garantizar la prestación del servicio en caso de emergencias importantes o que requieran refuerzos o relevos, resulta conveniente concretar la previsión establecida en el mencionado apartado 4º de la Resolución de 29 de septiembre.

Segundo: Por tanto, la presente Resolución viene a complementar la anterior Resolución de esta Gerencia de fecha 29 de septiembre del actual.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Primero: Si como consecuencia de intervenciones relevantes para ejercer las funciones de retén en los parques, para reforzar o relevar al personal de guardia que esté actuando, se requiriera incorporar efectivos –siempre a solicitud del Oficial Jefe-, se avisará siguiendo el listado nominal que se adjunta para cada día, por ese orden, para el periodo de 24 horas desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, mediante llamada al teléfono que dispone el Consorcio de cada uno de los trabajadores hasta completar el número que se necesite.

Segundo: En el caso de que no fuera posible contactar, se enviará un SMS indicando tal circunstancia e instando al interesado a ponerse en contacto con la central BT-112.

Tercero: En el supuesto de que en el plazo de una hora, no se hubiera producido tal respuesta (poniéndose a disposición del servicio o justificando las causas por las que no se puede incorporar de inmediato) se considerará incumplimiento de los servicios mínimos, dando lugar a la incoación de expediente disciplinario.

Cuarto: Las horas de servicio que se realice por esta causa se abonarán según el artículo 13 de las vigentes condiciones de trabajo.

Quinto: Hacer pública la presente Resolución en los respectivos Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos de este Consorcio, así como comunicar la misma a los sindicatos convocantes.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006

Los listados con la relación nominal para cada día se colgarán en los tablones de anuncios de los parques y en esta mísma página web, en el enlace SERVICIOS MÍNIMOS.