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02 Nov 2006

02/11/2006 - Resolución que explicita el deber de localización

En el día de hoy se ha dictado la siguiente resolución para explicitar el deber de localización del personal en turnos. Será expuesta en los tablones de anuncios de cada uno de los parques y comunicada formalmente a la Junta de Personal.

RESOLUCIÓN del Gerente

Visto el expediente relativo al deber de localización permanente del personal operativo de este Consorcio, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: Con motivo de la actual huelga del personal de este Consorcio, se ha constatado que existe cierta confusión entre el personal operativo sobre uno de sus deberes básicos como funcionarios de un servicio de emergencias; el deber de localización permanente.

Segundo: Aunque dicho deber ya viene establecido de manera expresa, tanto en el Reglamento del Servicio contra incendios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como en las Bases que han regido las convocatorias para la provisión de las plazas de bombero en esta Administración, resulta conveniente explicitarlo con carácter genérico y perfilando el contenido de este deber.

Tercero: En la medida en que este deber resulta inherente a la condición de funcionario de un servicio de emergencias, su cumplimiento puede ser exigido permanentemente mientras se ostente dicha condición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: El título cuarto del anexo I del Reglamento del Servicio contra incendios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de julio de 1980, establece dentro de las competencias y deberes del personal, lo siguiente:

"a) El servicio tiene carácter de permanente, lo cual, existe la obligación para todo el personal de asistir a los siniestros aunque éstos ocurran fueran de las horas de su Turno. Mantener al día la reseña de su domicilio, dar un número de teléfono por el que pueda ser avisado y preocuparse en todo momento de manera que se presente al tener conocimiento de cualquier siniestro importante, sin ningún aviso especial.

d) Todo miembro del Cuerpo de Bomberos de la escala ejecutiva, que debidamente autorizado para faltar al servicio haya de ausentarse de la ciudad, dejar a su inmediato superior los datos precisos par su rápida localización, y si durante su ausencia tuviese conocimiento de situaciones sobrevenidas que pudiesen hacer necesarios sus servicios se pondrá inmediatamente en comunicación con sus superiores."

Segundo: Tanto en las Bases de la convocatoria para la provisión de sesenta y cinco (65) plazas de bombero (B.O.P. nº 76, de 25 de junio de 2001) como en las de treinta y cinco (35) plazas de bombero por funcionarios de carrera, (B.O.P. nº 48, de 14 de abril de 2003), en su Base Décima se contempla lo siguiente:

"Los citados funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen dedicación exclusiva y a la posibilidad de localización permanente".

Tercero: Dadas las especiales características del trabajo que desarrolla el cuerpo de bomberos, en donde como servicio de emergencias se debe garantizar la seguridad de la población en todo momento, la obligación de localización de sus profesionales se convierte en un deber inherente de los mismos.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

Primero: Explicitar el deber de todo el personal operativo de este Consorcio, de estar permanente localizado con el objeto de garantizar la prestación del servicio en caso de emergencias importantes o que requieran refuerzos o relevos.

Segundo: Dicha localización permanente, se realizará mediante llamada al teléfono que dispone el Consorcio de cada uno de los trabajadores, debiendo comunicar de inmediato cualquier variación del teléfono de contacto.

Tercero: En el caso de que no fuera posible contactar en una primera llamada, se enviará un SMS indicando tal circunstancia e instando al interesado a ponerse en contacto con la central BT-112.

Cuarto: En el supuesto de que en el plazo de dos horas contadas a partir del envío del SMS a que se refiere el apartado anterior, no se hubiera producido tal respuesta (poniéndose a disposición del servicio o justificando las causas por las que no se puede incorporar de inmediato) se considerará incumplimiento del mencionado deber de localización permanente, pudiendo acarrear las oportunas consecuencias disciplinarias.

Quinto: Hacer pública la presente Resolución en los respectivos Tablones de Anuncios de los Parques de Bomberos de este Consorcio.

Sexto: Asimismo, comunicar la presente Resolución a la Junta de Personal de este Consorcio a los efectos de que puedan realizar las alegaciones oportunas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006