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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

¿CUÁNDO Y CÓMO DEBO FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE?

Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la www.facturae.gob.es a través de la Plataforma de Facturación Electrónica disponible en face.gob.es.

¿QUIÉN DEBE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE?

Estarán obligados a facturar electrónicamente, a través de la Plataforma de Facturación Electrónica disponible en face.gob.es, los proveedores de bienes o prestadores de servicios que se correspondan con alguna de las siguientes entidades:

Sociedades anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

Uniones temporales de empresas.

Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

NOTA: Antes de enviar por primera vez una factura al Consorcio, se debe estar dado de alta en este Consorcio.

¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN A ESTA OBLIGACIÓN?

No obstante lo anterior, el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, a través de norma reglamentaria, ha excluido a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que facturen por importe inferior a 5.000 euros de la obligación de facturar electrónicamente a partir del 15 de enero del 2015.

PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Los proveedores de bienes o prestadores de servicios al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, a la hora de facturar, deberán tener en cuenta las consideraciones derivadas del actual marco normativo (La disposición adicional trigesimotercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, en modificación introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público)

¿QUÉ DEBO REFLEJAR EN LA FACTURA?

Al margen del contenido establecido como obligatorio por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el contratista en todas las facturas que se expidan por la entrega de bienes o prestación de servicios, tanto las emitidas en soporte papel como las electrónicas (obligatoria a partir del 15 de enero de 2015), deberá hacer constar en las mismas la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con los Códigos DIR3 (Directorio Común de Unidades y Oficinas ) de los órganos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife competentes en la tramitación de las facturas.