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08 Oct 2006
Se reproduce el texto de las nuevas condiciones laborales que han sido elevadas al Pleno del Consorcio para su aprobación definitiva, propuestas atendiendo a la posibilidad que recoge el artículo 37 de la Ley 9/1987.

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE

CAPITULO I.- Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
            Las normas contenidas en el presente documento serán de aplicación a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife (en adelante Consorcio).

Artículo 2.- Ámbito temporal.
           Estas condiciones entrarán en vigor tras su publicación en el BOP una vez resulten ratificadas por el Pleno del Consorcio y tendrán vigencia hasta el comienzo de la aplicación de un nuevo Acuerdo de Condiciones.
           En este sentido, se prevé la apertura inmediata de negociaciones entre los representantes de los trabajadores y el Consorcio para la redacción de unas condiciones laborales pactadas.

Artículo 3.- Aprobación de las condiciones.
           Por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4.- Interpretación de las condiciones.
           En un plazo máximo de treinta días desde la aprobación por el Pleno, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por los representantes del Consorcio y por los de la Junta de Personal.
            Dicha Comisión, con funciones de interpretación, vigilancia, estudio, propuesta y arbitraje en las cuestiones derivadas de la aplicación de las condiciones descritas en este documento, se reunirá con carácter ordinario los meses de febrero, junio y octubre, y con carácter extraordinario a instancias de alguna de las partes, en cuyo caso lo comunicará por escrito a la otra con, al menos, 72 horas de antelación, haciendo constar los puntos a tratar. En las reuniones de esta Comisión se podrá hacer uso de los servicios de un asesor por cada una de las partes.
            En el supuesto de que el conflicto no pudiera resolverse por la Comisión de Seguimiento, tales discrepancias serán resueltas mediante resolución argumentada del Gerente.

CAPÍTULO II.- Normas de funcionamiento.

Artículo 5.- Jornada laboral y horario de trabajo.

            5.1.- La jornada anual será la que establezca la legislación de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de ámbito local. Mientras no exista modificación de esta norma la jornada efectiva será:

Jornada bruta anual (promedio de 37,5 h/sem):
1.932
horas/año
   
Descuentos:
  
14 días festivos/año  (14 x 7,5 h)
105
 
22 días hábiles de vacaciones (22 x 7,5 h)
165
 
24 y 31 de diciembre (2 x 7,5 h)
15
 
   
Jornada efectiva cómputo anual:
1.647
horas/año
   
6 días de asuntos propios (6 x 7,5 h)
45
 
   
Jornada neta anual:
1.602
horas/año
Guardias de 24 horas anuales:
66,75
 

           Al personal de Servicios Especiales que trabaje en régimen de turnos se le asignará 67 guardias anuales de veinticuatro horas de duración, de 8:00 horas a 8:00 horas del siguiente día, trabajando un día y descansando cuatro (1T-4L), de las cuales podrá librar una guardia por asuntos propios no descontada. La elección de esta guardia de asuntos propios estará condicionada a que no se ausente ese día más de un tercio del personal de cada turno ni un tercio del personal total del Consorcio por puesto. Será 66 el número de guardias anuales que cada trabajador debe realizar.
            La jornada restante no asignada de 0,75 guardias año y bombero podrá utilizarse para el solape que requiera los cambios de guardia, asunto que se regulará en la correspondiente Instrucción de Trabajo.
Está expresamente desautorizada la realización de guardias de más de 24 horas de duración, solamente posibles por imperiosa necesidad del servicio, para garantizar la operatividad, y previa aprobación justificada por parte del Gerente a solicitud del Oficial Jefe.
            El Consorcio podrá implantar las guardias de 12 horas de duración, de 8:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 8:00 del día siguiente, que podrían asignarse siguiendo el mismo patrón de trabajar una guardia y librar cuatro. La Administración se reserva la posibilidad de modificar el patrón de turnos analizando las diferentes alternativas posibles y teniendo en cuenta las sugerencias que al respecto realice la Junta de Personal hasta donde las necesidades del servicio lo permitan.
            La jornada de trabajo diario del personal funcionario del Consorcio no sujeto a turnos será de siete horas y media, en horario de entrada de 7:00 a 7:30 y de salida de 14:30 a 15:00 horas de lunes a viernes. Con el fin de garantizar el cumplimiento del cómputo de jornada anual no se aplicará reducción horaria de verano. Los trabajadores fuera de turnos podrán elegir seis días de permiso por asuntos propios en las condiciones que establece la legislación en esta materia y dos más en el caso de que el 24 y 31 de diciembre caigan en sábado o domingo.


            5.2.- En la medida de que ello es cuestión inherente a la potestad irrenunciable de autoorganización atribuida legalmente a los órganos de gobierno del Consorcio, corresponderá a éstos la fijación del número de efectivos de guardia permanente por parque, tanto el número recomendado, como su número mínimo. Los efectivos recomendados y mínimos por parque serán establecidos y modificados mediante la correspondiente instrucción de trabajo dictada por el Gerente, garantizándose la audiencia previa sobre el citado asunto a la Junta de Personal.


            5.3.- Se podrá permutar, previa autorización por parte del Responsable de Parque, el Oficial Jefe o el Gerente, guardias completas entre el personal de Servicios Especiales que ocupen el mismo puesto durante los treinta días siguientes a la solicitud, debiendo ser comunicadas con 48 horas de antelación, siempre y cuando para ninguno de los dos implicados tal permuta signifique trabajar más de 24 horas seguidas. Deberá quedar fijas las dos fechas de la permuta. Su autorización tendrá en cuenta las necesidades y operatividad del servicio. La no autorización de una permuta debe ir acompañada de informe del Oficial Jefe.
Ni las guardias asignadas como servicios extraordinarios ni las guardias permutadas anteriormente podrán ser a su vez permutadas

            5.4.- Todo el personal del Consorcio tendrá la obligación de fichar al entrar y salir de su Centro de Trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornada, como en toda ausencia durante la misma, salvo en las salidas propias de los servicios que se realice durante la guardia.
            Si por cualquier razón el dispositivo de fichar no funcionase, el control horario se llevará a cabo mediante partes de firma que serán completados y firmados por todo el personal a la entrada y salida de cada uno de los centros.
            Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen causas de enfermedad o incapacidad transitoria se justificarán por el personal ante sus superiores.
            Los Jefes de Guardia y los Responsables de Parque, vigilarán el cumplimiento de las jornadas y horario de trabajo, dando cuenta a la Gerencia del Consorcio de los incumplimientos que se pudieran observar.


            5.5.- El Consorcio implementará un sistema informático mediante el que cada interesado pueda consultar las guardias ordinarias asignadas y mediante el que se registre la guardia elegida por asuntos propios, las permutas de guardia, periodos de vacaciones, periodos de ausencia de la isla y otras incidencias de personal.

Artículo 6.- Vacaciones.
            Todos los funcionarios del Consorcio tendrán derecho al período anual de vacaciones que establezca la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de ámbito local. Actualmente son 30 días naturales, con los días de más que por antigüedad corresponda, de las que disfrutarán en dos quincenas aisladas o consecutivas de las establecidas que son:

1ª Enero
01/01 al 15/01
 1ª Julio
01/07 al 15/07
2ª Enero
16/01 al 30/01
 2ª Julio
16/07 al 30/07
1ª Febrero
31/01 al 14/02
 1ª Agosto
31/07 al 14/08
2ª Febrero
15/02 al 01/03
 2ª Agosto
15/08 al 29/08
1ª Marzo
02/03 al 16/03
 1ª Septiembre
30/08 al 13/09
2ª Marzo
17/03 al 31/03
 2ª Septiembre
14/09 al 28/09
1ª Abril
01/04 al 15/04
 1ª Octubre
29/09 al 13/10
2ª Abril
16/04 al 30/04
 2ª Octubre
16/10 al 30/10
1ª Mayo
01/05 al 15/05
 1ª Noviembre
01/11 al 15/11
2ª Mayo
16/05 al 30/05
 2ª Noviembre
16/11 al 30/11
1ª Junio
01/06 al 15/06
 1ª Diciembre
02/12 al 16/12
2ª Junio
16/06 al 30/06
 2ª Diciembre
17/12 al 31/12

            Los días de vacaciones de más por antigüedad se añadirán al final de una de las quincenas elegidas. El calendario del periodo vacacional deberá estar elaborado y fijado antes del 31 de diciembre de cada año para el ejercicio siguiente, admitiéndose, previa justificación, las solicitudes respecto a permutas de periodos de vacaciones entre funcionarios que ocupen el mismo puesto. La elaboración del calendario se efectuará atendiendo a las solicitudes del personal, con la limitación de no poder estar librando simultáneamente más de un tercio de los efectivos por puesto de cada parque y siempre y cuando el número de los que salen de vacaciones no supere un tercio del personal de cada turno. En los supuestos de conflicto entre varios funcionarios por las fechas de disfrute elegidas, se resolverá atendiendo, por este orden, a las cargas familiares (hijos en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo), rotación en el disfrute y antigüedad en el servicio.

Artículo 7.- Licencias y permisos.
            El personal funcionario del Consorcio tendrá derecho a los permisos y licencias que establezca la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de ámbito local.
            Para el personal en turnos de 24 horas para el disfrute de las licencias se aplicará el siguiente criterio:
a)      Matrimonio o formalización de pareja de hecho: podrá librar con licencia las guardias ordinarias asignadas durante los quince días naturales desde la fecha de la firma.
b)      Nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad): podrá librar las guardias que tuviera programadas en el día del suceso y en el día siguiente si éste se produce en Tenerife, y las programadas en el día del suceso y en los tres días siguientes si se produce fuera de la Isla.
c)      Intervención quirúrgica de un familiar (hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad): podrá librar la guardia programada que coincida con el día de la intervención, salvo que concurra gravedad, caso al que se le aplicará lo previsto en el apartado anterior.
d)      Exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales: si coincidiera con una guardia ordinaria, durante el tiempo que dure su celebración, contabilizando una hora antes de su inicio y una después de su terminación debiendo reincorporarse al servicio una vez finalizada la prueba.
e)      Deber público inexcusable: durante el tiempo de duración del mismo.
f)       Cambio de domicilio: podrá librar la guardia programada que coincida con el día de la mudanza.
g)      Aquellos otros reconocidos en la legislación estatal y autonómica sobre función pública que sean de aplicación, teniendo en cuenta la especificidad del personal en régimen de turnos.

            El derecho al disfrute de los permisos enumerados habrá de ser justificado, según los casos, con copia del correspondiente parte médico, inscripción de hecho en el Registro Civil, certificado del centro oficial de estudios, o a través de cualquier otro medio de prueba suficiente. El disfrute efectivo de estas licencias requerirá la autorización del Responsable de Parque, del Oficial Jefe o del Gerente, que podrá ser verbal en el caso de que la causa que lo justifique sea de carácter urgente.
            Dado que el objeto del Consorcio es gestionar emergencias, la autorización de las licencias tendrá en cuenta las necesidades y operatividad del servicio, pudiendo no ser autorizadas aquellas que supongan no que no esté disponible dos tercios de los efectivos por puesto de cada parque o de dos tercios del personal de cada turno. La no autorización de una licencia debe ir acompañada de informe del Oficial Jefe. Las licencias no autorizadas no se podrán guardar, ni disfrutar en un momento distinto al previsto.
            Si teniendo asignada una guardia de servicio extraordinario el interesado requiriera hacer uso de licencia, se considerará que renuncia a ésta, si bien no será contabilizada para la lista única. Igualmente el disfrute de licencia dejará sin efecto las permutas que el interesado pudiera haber realizado durante el periodo.

CAPÍTULO III.- Promoción Interna.

Artículo 8.- Promoción interna.
            El Consorcio permitirá la promoción interna de sus funcionarios. A tales efectos se reservará en las respectivas convocatorias de Cabo, Sargento, Suboficial y Oficial, el cien por cien (100%) de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna.
            El sistema de acceso por promoción interna será el de concurso-oposición. Con carácter previo a la aprobación de las bases para la provisión de plazas por el sistema de promoción interna se dará audiencia a la Junta de Personal.

CAPÍTULO IV.- Retribuciones.

Artículo 9.- Conceptos retributivos.
            La cuantía del sueldo base, indemnización por residencia, complemento de destino y pagas extraordinarias será la establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.
            La cuantía del complemento específico ha tenido en cuenta las especiales condiciones de peligrosidad, penosidad, dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad, inherentes al trabajo que desarrolla el personal operativo del servicio de bomberos y a las situaciones de peligro, estrés emocional y riesgo a las que se ve expuesto.

Artículo 10.- Cuantía de las retribuciones.
            Conforme al artículo anterior, la cuantía de las retribuciones mensuales brutas para cada puesto de trabajo del Consorcio para el año 2006 serán las siguientes (en euros): [hay que sumarles el plus de productividad del artículo 11]

 PUESTOCategoríaNivelGrupoSueldo BaseComplto. DestinoComplto. EspecíficoResid.Total Mes
 Oficial JefeOficial24A1.091,01576,471.995,00163,513.825,99
 Responsable  ZonaSuboficial22C690,24504,181.795,00108,593.098,01
 Responsable  Parque ISargento20C690,24434,821.600,00108,592.833,65
 Responsable Parque IICabo16C690,24346,031.600,00108,592.744,86
 Jefe de GuardiaSargento-Cabo20C690,24434,821.110,00108,592.343,65
 Jefe de DotaciónSargento-Cabo16C690,24346,03950,00108,592.094,86
 Bombero OperativoBombero Esp.14C690,24301,61810,00108,591.910,44
 Bombero ConductorBombero14D564,39301,61929,0589,501.884,55
 Bombero OperativoBombero14D564,39301,61810,0089,501.765,50
 Bombero PrácticasBombero (Nuevas plazas)14D564,39   564,39
 Bombero Apoyo LogísticoBombero Esp.14C690,24301,61760,00108,591.860,44
 ParqueroBombero Esp.14C690,24301,61760,00108,591.860,44
 Técnico de PrevenciónTéc. de Prevención24B925,96576,47700,00131,682.334,11
 Técnico de ProducciónIngeniero Superior26A1.091,01690,451.200,00161,143.142,60
 Resp. Oficina TécnicaAparejador-Arq.Téc.24B925,96576,471.160,00131,682.794,11
 Técnico de ObrasAparejador-Arq.Téc.26B925,96690,45990,00131,682.738,09
 

Artículo 11.- Productividad por objetivos.
            Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de este concepto se realizará en función de las siguientes circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y en función de las características de cada uno:
a.      Para todo el personal: resultar apto en el reconocimiento médico anual a que hace referencia el Artículo 23 de este documento.
b.      Para todo el personal: la participación en las actividades de formación que programe el Consorcio relacionadas con el ejercicio del puesto de trabajo.
c.      Para todo el personal: el uso correcto no negligente del material, maquinaria, vehículos y uniformes, puestos a su disposición.
d.      Para el personal que ocupe los puestos de Jefe de Guardia, Jefe de Dotación, Bombero Conductor y Bombero Operativo: el mantenimiento de un condición física que permita alcanzar hasta el 75 % de los resultados necesarios para el apto en las pruebas de aptitud física por grupos de edad recogidas en las últimas bases aprobadas para promoción interna.
e.      Para el personal que ocupe los puestos de Jefe de Guardia y Jefe de Dotación: el control de asistencia y la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo.
f.       Para el personal que ocupe los puestos de Responsable de Parque: la implantación y cumplimiento de los procedimientos e instrucciones aprobadas por la Gerencia para el funcionamiento cotidiano del servicio operativo en el parque asignado, el mantenimiento del orden, estado de limpieza e imagen exterior de su parque, el cumplimiento del presupuesto destinado a su parque, así como el control de asistencia y la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo.
g.      Para quien ocupe el puesto de Oficial Jefe: la implantación de la organización de los servicios operativos que se establezca desde el Consorcio, así como el control de asistencia y la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo.
         

            La cuantía que se establece para el plus de productividad para 2006 por puestos, que se cobrará mensualmente en base al cumplimiento de los criterios expuestos anteriormente, es el siguiente:

  PuestoCategoríaProductividad Puesto CategoríaProductividad 
 Oficial JefeOficial1.120,00 Bombero OperativoBombero300,00
 Responsable ZonaSuboficial910,00 Bombero PrácticasBombero nuevas plazas0,00
 Responsable Parque ISargento890,00 Bombero Apoyo Log.Bombero Esp.660,00
 Responsable Parque IICabo890,00 ParqueroBombero Esp.710,00
 Jefe de GuardiaSargento-Cabo440,00 Técnico PrevenciónTécnico Prevención400,00
 Jefe de DotaciónSargento-Cabo440,00 Técnico de ProducciónIngeniero Superior0,00
 Bombero OperativoBombero Esp.380,00 

Resp. Oficina Técnica

Aparejador-Arq.Téc.385,00
 Bombero ConductorBombero300,00 TÉCNICO DE OBRASAPAREJADOR-ARQ.TÉC.220,00

             El cumplimiento de los criterios expuestos en este artículo se evaluará de la siguiente forma:
El epígrafe a. mediante el informe emitido por el facultativo que realice el examen médico anual. La condición de apto para el puesto justificará el cobro de esta parte del plus durante los 12 meses siguientes. Los que resulten no aptos podrán repetir el reconocimiento tres meses después, periodo de tiempo durante el que dejarán de percibir esta parte del plus.
            El epígrafe b. se percibirá siempre y cuando no haya informe del Gerente haciendo mención a la no asistencia del interesado a alguno de los cursos de formación que se programe.
El epígrafe c. se percibirá siempre y cuando no haya informe del superior jerárquico haciendo mención a algún incumplimiento en estos aspectos.
            El epígrafe d. mediante una prueba de aptitud física anual cuya superación justificará el cobro de esta parte del plus durante los 12 meses siguientes. A tal efecto se constituirá un tribunal que estará formado por el Gerente, el Oficial Jefe, el Secretario y un representante los trabajadores designado por la Junta de Personal. Los que no alcancen el resultado mínimo fijado en la prueba podrán repetirla un mes después, periodo de tiempo durante el que dejarán de percibir esta parte del plus.
           El epígrafe e. se percibirá siempre y cuando no haya informe del superior jerárquico haciendo mención a algún incumplimiento en estos aspectos, con el visto bueno del Oficial Jefe.
Los epígrafes f. y g. se percibirán siempre y cuando no haya informe del Gerente haciendo mención a algún incumplimiento en estos aspectos.

            La ponderación de los diferentes epígrafes respecto al plus asignado para cada puesto será el siguiente:
- En el caso de que al interesado sólo le sea de aplicación los cuatro primeros epígrafes (a., b., c. y d.): con el incumplimiento del epígrafe d. se detraerá el 50% del importe del plus, y de forma acumulada, con el incumplimiento de uno de los otros tres epígrafes el descuento será del 25% del plus; no se percibirá plus de productividad en el caso de que incumpla más de dos de los epígrafes.
- En el caso de que al interesado también le sea de aplicación el quinto epígrafe (a., b., c., d. y e.): con el incumplimiento del epígrafe d. se detraerá el 40% del importe del plus, y de forma acumulada, con el incumplimiento de uno de los otros cuatro epígrafes el descuento será del 40% del plus; no se percibirá plus de productividad en el caso de que incumpla más de dos de los epígrafes.
- En el caso de que al interesado le sea de aplicación los epígrafes f. y g.: con el incumplimiento se detraerá el 100% del importe del plus.

Artículo 12.- Dietas.
            El importe de las dietas a que tenga derecho el funcionario que se traslade en comisión de servicios, será el que para cada ejercicio se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio.

Artículo 13.- Gratificaciones.
            Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo, se abonarán una vez acreditada la realización del servicio extraordinario.
            Su cuantía vendrá determinada mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda según el puesto en el que el funcionario realice ese servicio extraordinario, conforme a los siguientes importes en euros para 2006:

 

Hora

Guardia de 24 horas

Puesto

De 8:00 a 20:00 h

De 20:00 a 8:00 h

Sábados, domingos y festivos

Lunes a viernes

Sábados domingos y festivos

Oficial Jefe

12,62

25,24

25,24

  
Responsable de Zona

12,02

24,04

24,04

  
Responsable de Parque

12,02

24,04

24,04

  
Jefe de Guardia

11,42

22,84

22,84

411,12

548,16

Jefe de Dotación

10,82

21,64

21,64

389,52

519,36

Bombero Conductor / Bombero Operativo

10,22

20,43

20,43

367,80

490,32

           

 

 

 

 

 

 

 

            La realización de servicios extraordinarios será de carácter voluntario. En situaciones de necesidad, considerando que se trata de un servicio de emergencias, el Consorcio, a través de los Responsables de Parque o del Oficial Jefe, podrá solicitar a cualquier funcionario su incorporación inmediata en cualquier punto de la geografía insular, horas que serán abonadas como servicio extraordinario.
            Para la realización de retenes preventivos se abonará el tiempo efectivo del servicio y dos horas más, la anterior a la de inicio y la posterior a su finalización.
            La asignación de los servicios extraordinarios se realizará mediante la gestión de una Lista Única cuya regulación quedará establecida en la correspondiente Instrucción de Trabajo previa audiencia a la Junta de Personal. El Consorcio establecerá los medios para dar difusión a la asignación de servicios extraordinarios.

Artículo 14.- Medallas al Mérito.
            Se establece la concesión de las siguientes Medallas al Mérito por prestación de servicio:
1.      Medalla de Bronce: Por la prestación de 15 años de servicio.
2.      Medalla de Plata: Por la prestación de 25 años de servicio.
3.      Medalla de Oro: Por la prestación de 30 años de servicio.
            Las medallas al mérito de Bomberos de Tenerife, con el escudo oficial,  se harán entrega en acto solemne que coincidirá con el día del patrón del cuerpo.

CAPÍTULO V.- Derechos colectivos.

Artículo 15.- Representación de los trabajadores.
            La representación del personal del Consorcio la ostentará la Junta de Personal, cuyos miembros serán elegidos por aquellos que se encuentren en situación de servicio activo mediante sufragio personal, libre y secreto.
            La duración de su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado sí, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo cualquiera de sus miembros ser elegido en sucesivos periodos electorales.

Artículo 16.- Competencias de la Junta de Personal.
            La Junta de Personal tiene las siguientes facultades, de índole concreta u ordinaria, más que general o estatutaria:
a)      Recibir información trimestralmente sobre política de personal del Consorcio.
b)      Emitir informe en materia de traslado total o parcial de instalaciones, planes de formación del personal, sistemas de organización y métodos de trabajo.
c)      Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d)      Ser oído en los expedientes disciplinarios a que pudiera ser sometido el personal.
e)      Tener conocimiento y ser oído en materia de jornada de trabajo, permisos, vacaciones, licencias y complemento de productividad.
f)       Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad e higiene en el trabajo.
g)      Aquellas otras que resulten de la ley 9/1987 de 11 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de la ley 7/1990 de 19 de julio.
          En todo caso la actividad de la Junta de Personal está sujeta a la limitación de observar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter de reservado, aún después de expirar su mandato.

Artículo 17.- Garantías y Derechos.
            Los miembros de la Junta de Personal, para el cumplimiento de sus cometidos, cuentan con las siguientes Garantías y Derechos:
a)      Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad, sin que se entorpezca el normal funcionamiento del Servicio.
b)      Distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c)      Disponer de un crédito de QUINCE horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
d)      No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o sanción se base en la actuación en el ejercicio de su representación.
e)      Aquellas otras garantías y derechos que se deduzcan de la Ley 9/1987 de 12 de junio y la Ley 7/1990 de 19 de julio.

CAPÍTULO VI.- Mejoras Sociales.

Artículo 18.- Incapacidad Temporal.
            El personal que se encuentre en situación de I.T. percibirá la retribución que establezca la legislación de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de ámbito local.

Artículo 19.- Póliza de seguro colectivo.
            El Consorcio contratará a favor de sus funcionarios una póliza de seguro colectivo de vida que garantice, para los riesgos que se indican los siguientes capitales asegurados:
a)      Fallecimiento por cualquier causa: 54.000 euros.
b)      Fallecimiento por accidente laboral: 84.000 euros.
c)      Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 54.000 euros.

Artículo 20.- Seguro privado de asistencia médica.
            El Consorcio contratará a favor de sus funcionarios un seguro privado de asistencia médica y sus familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social, así como a favor de sus cónyuges o parejas de hecho aunque no estén incluidos en dicha cartilla. La condición de beneficiarios de los hijos persistirá hasta que cumplan los dieciocho años.

Artículo 21.- Ayudas médicas.
            Tendrán derecho a las prestaciones especiales recogidas en este artículo los funcionarios y sus familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social, así como a favor de sus cónyuges o parejas de hecho aunque no estén incluidos en dicha cartilla. La condición de beneficiarios de los hijos persistirá hasta que cumplan los dieciocho años.
            Serán abonadas las facturas médicas y las facturas por prótesis oculares, dentarias y ortopédicas a los funcionarios del Consorcio incluidos en el párrafo primero de este artículo en un 100% hasta un máximo de 721,21 euros por año y grupo familiar, con unas cuantías máximas por cada concepto, recogidas en el siguiente cuadro:
          

GRUPO
CONCEPTO
IMPORTE (euros)
Exámenes Clínicos
Examen Profesional
19,00
Radiografía Intrabucal
13,00
Ortopantomografía
25,00
Profilaxis Dental y Fluorizaciones
Aplicación tópica de flúor (por sesión)
25,00
Sellado de puntos y fisuras
(por diente)
13,00
Restauraciones
Amalgamas Simples
31,00
Amalgamas Completas
43,00
Composite Simple
37,00
Composite Complejo
49,00
Postes Intrarradiculares
49,00
Reconstrucción  Muñones
43,00
Endodoncia
Tratamiento Unirradicular
73,00
Tratamiento Birradicular
85,00
Tratamiento Multirradicular
109,00
Cirugía Periapical
109,00
Periodoncia
Examen y diagnóstico
73,00
Profilaxis Periodontal
37,00
Raspaje y alisado (por cuadrante)
61,00
Gingivectomía (por diente)
37,00
Cirugía Periodontal a colgajo
109,00
Cirugía Mucogingival
211,00
Cirugía a colgajo con mebrana
271,00
Prótesis Movibles
Completa
211,00
Parcial Acrílico (por pieza)
31,00
PPR Metálicas Estructura
121,00
PPR Metálicas por pieza o gancho
31,00
Rebasados
73,00
Composturas
31,00
Prótesis Fija
Corona Acrílica
91,00
Corona Jacket + Porcelana
205,00
Carilla de Porcelana
205,00
Incrustaciones Metálicas
181,00
Incrustaciones Cerámica
229,00
Corona Metal-Porcelana
361,00
Puente Maryland 3 piezas
361,00
Muñón Metálico colado sobre espiga
61,00
Attaches de Precisión (cada uno)
91,00
Oclusión
Análisis Oclusal y Montaje
91,00
Tallado selectivo
151,00
Férula de descarga oclusal
151,00
Cirugía
Extracción Dentaria
31,00
Extracción Compleja
49,00
Odontosección y/o osteotomía
121,00
Frenectomía
109,00
Quistectomía
109,00
Ortodoncia
Entrada comienzo al tratamiento
301,00
Empastes
Empastes (por pieza)
37,00
Oftalmología
Montura de Gafas
61,00
Cristales
61,00 (cada uno)
Lentillas
91,00 ( el par)
Audición
Audífonos
Máx. 481,00
Fonación
Prótesis Quirúrgicas
Fijas
Máx. 481,00
Ortopédicas
Plantillas
31,00 (el par)
Calzado
61,00
Resto ( corsés, collarines)
50 % de la factura
Coches o sillas de ruedas
Procesos irreversibles
100 % del coste alquiler, con un max. 481,00
Procesos reversibles

            Las monturas y los cristales se podrán abonar una vez cada dos años naturales, o cuando se acredite mediante el correspondiente refractograma, que se ha modificado la graduación. En el caso de lentes de contacto, podrá concederse una nueva ayuda transcurridos dieciocho meses desde el otorgamiento de la anterior.
            En todo caso, para la tramitación de estas prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud,  y en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la prescripción, la siguiente documentación:
- Prescripción facultativa.
- Factura (deberá constar: N.I.F. o C.I.F. del establecimiento, identificación del mismo, determinación de la prestación y que ésta se corresponda con las incluidas en el cuadro anterior, nº factura, lugar y fecha).
            También serán abonadas las intervenciones quirúrgicas y las pruebas complementarias debidamente solicitadas por un facultativo y serán subvencionadas con arreglo a las tasas del Hospital Universitario de Canarias.
            Si por prescripción facultativa y previos los informes clínicos pertinentes, resulta imprescindible la atención sanitaria de algún beneficiario fuera de la Isla de Tenerife, el Consorcio subvencionará al titular del derecho con el 75% del total de los gastos que a continuación se relacionan:
             1) Traslado del enfermo y de un acompañante.
             2) Manutención y alojamiento hasta 34,00 euros por persona y día.
             3) Honorarios profesionales.
             4) Estancia en clínicas.
             5) Pruebas complementarías.

Artículo 22.- Ayuda por minusvalía.
            El Consorcio establece una prestación de 125,00 euros mensuales para el personal que tenga familiares minusválidos  o disminuidos consanguíneos  o afines hasta el primer grado, que convivan con el titular y dependan económicamente del mismo. Para gran invalidez esta prestación será de 185,00 euros mensuales.
            Esta ayuda se percibirá siempre que la minusvalía supere el 33 % certificada por el organismo oficial correspondiente, y es independiente de la percepción de cualquier otro ingreso que le pudiera corresponder.

Artículo 23.- Anticipos.
            El personal funcionario de este Consorcio tendrá derecho a un anticipo reintegrable de hasta 3.005,06 euros a descontar con un interés igual al euribor interbancario a un año en un plazo máximo de VEINTICUATRO mensualidades.
            No se podrá solicitar un nuevo anticipo sin antes haber reintegrado la totalidad del anterior.
            A los funcionarios que en el momento de solicitar el anticipo les quedara para dejar de prestar servicios al Consorcio un plazo inferior al establecido para el reintegro, les será detraído de la nómina el importe que corresponda para que la devolución se produzca en las mensualidades que restan a su prestación de servicios.

Artículo 24.- Reconocimiento Médico.
            Dados los servicios que realiza el Consorcio, el uso de vehículos y maquinaria peligrosa, y considerando que la seguridad de otras personas depende de la actuación de nuestro personal, todos los funcionarios deberán someterse con carácter obligatorio a un reconocimiento médico anual, que consistirá en:
a)      Analítica de sangre: hemograma completo, prueba de coagulación, función renal, función hepática, función de los lípidos, etc.
b)      Analítica de orina completa y de presencia de sustancias químicas, tóxicas y drogas.
c)      Electrocardiograma.
d)      Pruebas funcionales respiratorias y de espirometría.
e)      Audiometría.
f)       Examen clínico de valoración de patologías en articulaciones y columna.
g)      Control de visión.
          Cada uno de los interesados recibirá los resultados de su examen médico. El facultativo responsable de realizar estas pruebas tan solo comunicará al Consorcio la aptitud o no de cada trabajador para el desempeño de las funciones del puesto que ocupa. Tal calificación (apto o no apto) podrá ser consecuencia de un deficiente estado de salud para el trabajo que desempeña o, en su caso, de la detección del consumo de sustancias tóxicas o drogas, detalle que para garantizar el derecho a la intimidad de las personas no será comunicado al Consorcio.
          La toma de muestras para los análisis será realizada en el domicilio del facultativo contratado por el Consorcio para la realización de las pruebas.

Artículo 25.- Asistencia Letrada.
            Si con ocasión del servicio profesional como funcionarios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife se derivare imputaciones de responsabilidad a los mismos, el Consorcio prestará asistencia letrada, designada por esta Administración, al funcionario afectado, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiesta, en todas las instancias que fuese necesario, siempre que esta Administración no sea parte contraria.

Artículo 26.- Seguro de Responsabilidad civil.
           El Consorcio contratará una póliza de responsabilidad civil que cubra a todos sus funcionarios en la realización de las funciones de su competencia.

Artículo 27.- Ayuda de Estudios.
           Se establece con carácter general para los funcionarios del Consorcio, para sus cónyuges o parejas de hecho, y para sus hijos, una ayuda de estudios en centros oficiales, en concepto de matricula, desplazamiento, material diverso y comedor.
           Esta Administración podrá, en cualquier momento, solicitar los documentos precisos par comprobar la condición de beneficiarios y demás requisitos, así como, verificar que las ayudas se ajustan a la normativa establecida.
            No se extinguirá el derecho a percibir el subsidio de estudios por repetir los cursos académicos comprendidos en los grupos II al IV, inclusive. Para aquellos estudios incluidos entre los grupos V al VIII, ambos inclusive, tal posibilidad se limita a dos veces por asignatura.

GRUPO
ESTUDIOS
IMPORTE (euros)
I
Maternal, 1º y 2º Preescolar, 1º,2º y 3º Infantil
195,00
II
Educación Primaria
227,00
III
Educación secundaria
Conservatorio de Música: grados de elemental y medio
Escuela Oficial de Idiomas
260,00
IV
Bachillerato
324,00
V
Diplomatura  o Licenciatura Universitaria
Conservatorio de Música: grado superior
812,00
VI
UNED
812,00
VII
Los del grupo V, si se cursan en Las Palmas de G.C.
1.136,00
VIII
Los del grupo V, si se cursan en la Península o el extranjero
1460,00
IX
Acceso a la Universidad mayores de 25 años
195,00

 

            En el supuesto de que se repita más de una vez alguna/s de las enseñanzas comprendidas en los Grupos VI al IX, ambos inclusive, será necesario, para la percepción del subsidio correspondiente al resto de los estudios cursados, que el titular acredite fehacientemente el importe a que asciende la matrícula de las asignaturas cursa por tercera o sucesivas veces, cantidad que será descontada del total.
            Anualmente, antes en todo caso del 30 de noviembre de cada año, los titulares del derecho deberán solicitar el subsidio mediante instancia dirigida al Gerente.
            En los casos de separación legal o divorcio, el funcionario podrá solicitar y percibir el subsidio en cualquier caso.
            La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Para los familiares: copia autorizada del Libro de Familia.
- Certificado en el que consten los estudios que se realizan y curso académico en el que se halla matriculado.
- Además para estudios universitarios: carta de pago de haber realizado la matrícula donde conste la cuantía a la que asciende el pago de las tasas universitarias y las asignaturas de las que se matricula.
            El subsidio será percibido mediante su inclusión en nómina. Se abonará como máximo una ayuda por persona del núcleo familiar. En los supuestos de pago fraccionado de matrícula, se deberá acreditar el abono del importe restante dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que corresponda el pago. En caso contrario, y de haber abonado la Administración la cantidad correspondiente, se deberá reintegrar al Consorcio el importe completo de la matrícula abonada.
            Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones del beneficiario será motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se haya declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar. A tal objeto la Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.

Artículo 28.- Ayudas para deporte y de carácter social.
            A los efectos de desarrollar estas actividades, el Consorcio en sus presupuestos generales anuales, dotará una partida presupuestaria suficiente a las actividades deportivas y de carácter social, al objeto de fomentar su planificación y desarrollo. Dichas partidas presupuestarias serán negociadas con la Junta de Personal.


CAPÍTULO VII.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 29.- Comité.

            Se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo como instrumento legal al servicio de los funcionarios y del Consorcio. Su composición será paritaria y podrá estar asistido por técnicos y especialistas cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Artículo 30.- Competencias.

            Las competencias del Comité serán las que se establezcan en la legislación aplicable, pudiendo elevar propuestas al órgano competente del Consorcio sobre medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

06 Oct 2006
En la mañana de ayer jueves el Consorcio puso sobre la mesa la oferta de conservar al acuerdo de condiciones actual introduciendo un plus de productividad con dos tramos, uno fijo 140 €/mes a cambio de 4 guardias anuales -no vinculadas a las vacaciones que seguirían siendo 45 días-, y otro variable de 140€/mes ligado a la reducción de absentismo. La propuesta incluía, mientras se estuviera negociando, no aplicar el artículo 37 de la Ley 9/1987 por parte de la Administración y suspender las movilizaciones por parte de los trabajadores. Esta oferta no fue aceptada por el Comité de Huelga en la reunión mantenida a última hora de ayer.

En este último encuentro, los representantes de los trabajadores presentaron una contrapropuesta que contempla entre sus puntos principales volver a la secuencia de turnos 1-2-1-5, cobrar mensualmente el exceso de jornada que ese sistema conlleva, introducir un plus de productividad de 180 €/mes ligado al absentismo individual de cada bombero y abonar esta nueva retribución con caracter retroactivo desde enero de este año hasta octubre. La aplicación de esta opción supondría un sobre coste entorno a los 1.100.000 euros el primer año, cuestión inasumible por parte del Consorcio.

Dado que los representantes sindicales no aceptaron la oferta de la Administración y con el acuerdo unánime de los alcaldes tinerfeños reunidos en la Fecam en el día de hoy, el Comité Ejecutivo del Consorcio seguirá adelante con la tramitación de las nuevas condiciones laborales a implantar según la aplicación del artículo 37 de la Ley 9/1987. El próximo lunes el Pleno del Consorcio -su máximo Órgano de Gobierno- decidirá su aprobación definitiva.

 

04 Oct 2006
Con la intención de llegar a una salida negociada al conflicto, el Consorcio ha convocado al Comité de Huelga a un encuentro mañana a las 9:00 en la Sede de la Avenida de Anaga.