Tras debatir con el Comité de Huelga los servicios mínimos, la Administración, intentando interferir lo menos posible en el ejercicio del derecho de huelga, decidió establecer los siguientes:
1. Parque B1: 1 Jefe de Guardia, 2 Jefe de Dotación y 9 Bomberos
Parque B2: 1 Jefe de Guardia y 4 Bomberos
Parque B3: 1 Jefe de Guardia, 1 Jefe de Dotación y 4 Bomberos
Parque B4: 1 Jefe de Guardia y 3 Bomberos
Parque B5: 1 Jefe de Guardia, 1 Jefe de Dotación y 4 Bomberos
La identificación nominal será la que refleje la relación diaria por parque de la aplicación de Gestión de Personal, tanto si se trata de una guardia ordinaria como de una guardia extraordinaria. Es decir, aquellas guardias que figuren para cada día en el calendario de cada uno de los trabajadores. Para las designaciones se seguirá empleando el procedimiento de la lista única.
2. Dadas las especiales características del trabajo que desarrolla el cuerpo de bomberos, se considerará también servicios mínimos aquel personal que sea requerido como consecuencia de intervenciones relevantes para ejercer las funciones de retén en los parques, así como para reforzar o relevar al personal de guardia que esté actuando. Tal requerimiento deberá ser formulado por el Oficial Jefe atendiendo las necesidades del servicio.