Dicha Comisión, con funciones de interpretación, vigilancia, estudio, propuesta y arbitraje en las cuestiones derivadas de la aplicación de las condiciones descritas en el documento vigente, se reunirá con carácter ordinario los meses de febrero, junio y octubre, y con carácter extraordinario a instancias de alguna de las partes, en cuyo caso lo comunicará por escrito a la otra con, al menos, 72 horas de antelación, haciendo constar los puntos a tratar. En las reuniones de esta Comisión se podrá hacer uso de los servicios de un asesor por cada una de las partes.