02_ORGANIZATIVA 2024
Última actualización: 08-04-2025
1002_ NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD
La normativa básica por la que se rige el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es la siguiente:
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
La normativa específica que rige en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es la siguiente:
· Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas (BOP nº 61 de 8 de mayo de 2015, página 12.018)
· Ordenanza de Precios Públicos (BOP nº 32 de 18 de febrero de 2009, página nº 3.324)
· Modificación de Ordenanza de Precios Públicos (BOP nº 41 de 22 de marzo de 2013, página 8.655)
Para más información puede acudirse al espacio de Legislación del Boletín Oficial del Estado.
1004_ INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES QUE REALIZA LA ENTIDAD
El objeto del Consorcio es la prestación del servicio público de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, en todo el territorio Insular, con independencia de que el Municipio en cuyo término municipal se actúe, tenga o no la condición de miembro del Consorcio, así como de su número de habitantes.
Asimismo, podrá ejercer las siguientes funciones, en los términos que se establezcan legalmente o a través de los instrumentos oportunos:
· Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de Incendios u otros accidentes, emitiendo en su caso los informes oportunos, mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
· Realizar las funciones encomendadas en situaciones de emergencia, tales como Incendios, fenómenos meteorológicos adversos, o cualesquiera otras, de conformidad con el correspondiente Plan de Emergencias.
· Ejercer funciones cuando proceda de retén en espectáculos públicos y en general, eventos de gran concurrencia de público.
· Intervenir en operaciones de protección civil desarrollando las funciones específicas atribuidas por los planes territoriales y especiales de aplicación.
· Cualesquiera otros servidos de emergencia para los que fuere requerida su Intervención por otras Administraciones Públicas, actuando en estos casos en régimen de colaboración.
Excepcionalmente el Consorcio podrá actuar fuera de la Isla cuando así sea requerido por otras Administraciones Públicas.
1018_ORGANIGRAMA DE LA ENTIDAD
Unidades a nivel de servicio o equivalentes: RESPONSABLES Y FUNCIONES
ÁREA OPERATIVA
Oficial Jefe |
D. Florencio López Ruano |
Coordinación y supervisión superior del área operativa de extinción de incendios. Asesoramiento técnico. |
Responsable Zona Metropolitana |
D. Ibrahin A. Ben Mohamed Pérez |
Coordinación de los medios, recursos y personal adscritos a los centros de su área de actuación |
Responsable de Zona Norte |
D. Vicente Jesús Cámara Correa |
Coordinación de los medios, recursos y personal adscritos a los centros de su área de actuación |
Responsable de Zona Sur |
D. Luis Miguel Castro Hernández |
Coordinación de los medios, recursos y personal adscritos a los centros de su área de actuación |
SERVICIOS ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
Responsable Unidad de Personal |
D. Daniel Martínez Álvarez |
Asesoramiento técnico jurídico en la organización, planificación, selección y administración de personas |
Responsable de la Unidad de Apoyo Jurídico |
Dª. Patricia Soto Bastarrica |
Asesoramiento técnico jurídico en materia de contratación pública, subvenciones, responsabilidad patrimonial y convenios de colaboración. |
Responsable Unidad Económico Financiero |
Dª Estíbaliz Pérez González |
Asesoramiento técnico presupuestario contable |
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales |
Dª. Diana María Roque Mederos |
Coordinación de la prevención de riesgos laborales |
SERVICIO TÉCNICO
Informático |
D. José Daniel López Díaz |
Asesoramiento técnico en la planificación informática, de comunicaciones y estrategias TIC |
Arquitecto/a |
Dª. Sara de Olano Mata Dº. Fernando Herrera Pérez |
Asesoramiento técnico en obras y proyectos |
1021_COMPOSICIÓN Y PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN O DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD
En base al “Capítulo 2. Órganos de gobierno y Administración”, art. 5 de los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife:
“El Consorcio se regirá por un Pleno, un Comité Ejecutivo, un Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos acuerdos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos”.
Así mismo el artículo 14 de los Estatutos establece que:
“El Consorcio contará con un Gerente, como órgano de carácter ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo”.
Órganos Colegiados del Consorcio:
COMITÉ EJECUTIVO
Según establece el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife:
“El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes y seis (6) de los miembros del Pleno Designados por éste.”
Por otro lado, el artículo 13 de los Estatutos recoge que:
“Será Presidente del Consorcio el del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o el Consejero Insular, Coordinador General de Área o Director Insular de la Corporación en quien delegue. Será Vicepresidente 1º, el representante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y Vicepresidente 2º, el representante de la Administración Autonómica.”
Así mismo los Estatutos del Consorcio recogen en su artículo 20 que las competencias del Comité Ejecutivo son las siguientes:
a) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto.
b) Estudio informe y consulta de los asuntos cuya aprobación corresponda al Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Gerente, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del Gerente, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
f) La revisión de oficio de sus propios actos.
g) La resolución de todos los asuntos que no están reservados a la competencia de otros órganos del Consorcio.
El Comité Ejecutivo tiene establecida su sede en las dependencias de la Sede Administrativa del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, sita en C/ Villalba Hervás, n.º 2, 1º Derecha, Edificio Ahlers y Rahn, (38002) Santa Cruz de Tenerife.
A continuación, se anexa tabla con la composición actual del Comité Ejecutivo:
COMITÉ EJECUTIVO 2024
NOMBRE |
REPRESENTA A: |
OBSERVACIONES |
|
PRESIDENTE |
Iván Jesús Martín Rodríguez Sofía María Hernández González |
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife |
|
VICEPRESIDENTE 1º |
Gladis de León León |
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife |
|
VICEPRESIDENTE 2º |
José Juan Marrón Herrera Fernando Figuereo Force |
Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias |
Hasta 23/04/2024 A partir del 27/05/2024 |
VOCAL |
Alexis David Gómez Álvarez |
Iltre. Ayuntamiento de Arona |
|
VOCAL |
Francisco Hernández Suárez |
Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal |
|
VOCAL |
Yurena Luis Díaz |
Excmo. Ayuntamiento de La Villa de La Orotava |
|
VOCAL |
Carolina de los Ángeles Toste Hernández |
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos |
|
VOCAL |
Cristina Ledesma Pérez Badel Albelo Hernández |
Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna |
Hasta 15/10/2024 A partir del 15/10/2024 |
VOCAL |
Julián Jesús Martín Martín |
Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona |
PLENO
El artículo 6 de los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife establece que:
“El Pleno del Consorcio está integrado por:
a) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
b) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
c) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
El artículo 19 de los Estatutos recoge las competencias del Pleno:
“El Pleno ostenta las siguientes competencias:
a) Aprobación del Reglamento Orgánico y demás disposiciones de carácter general.
b) Aprobar la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales y el establecimiento de precios públicos.
c) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto.
d) Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio, así como la concertación de operaciones de crédito, en este caso previa autorización del Cabildo Insular.
e) Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados el Consorcio.
f) La aprobación del Presupuesto, de las cuentas anuales, y de las modificaciones presupuestarias que le correspondan de acuerdo con las Bases de Ejecución, así como su remisión al Cabildo Insular de Tenerife para su incorporación, y posterior aprobación del Presupuesto y Cuenta General de la Corporación Insular.
g) La modificación de los presentes Estatutos, en los términos previstos en el artículo 44.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, la plantilla del personal, y sus retribuciones, así como los Convenios Colectivos y Acuerdos de Condiciones de Empleo.
i) Aprobar la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo del Gerente, así como su nombramiento.
j) Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio.
k) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración.
l) La revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) Aprobar el inventario.
n) Los acuerdos sobre adhesión o separación de Administraciones participantes, así como liquidación y extinción del Consorcio.
o) Aprobación de convenios de colaboración con otras entidades.
p) Las demás competencias que por disposición legal o reglamentaría correspondan al Pleno de las entidades locales, o las demás que los presentes Estatutos le atribuyan.”
El Pleno tiene establecida su sede en las dependencias de la Sede Administrativa del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, sita en C/ Villalba Hervás, n.º 2, 1º Derecha, Edificio Ahlers y Rahn, (38002) Santa Cruz de Tenerife.
A continuación, se anexa tabla con la composición actual del Pleno:
PLENO 2024
NOMBRE |
REPRESENTA |
OBSERVACIONES |
|
PRESIDENTE |
Iván Jesús Martín Rodríguez Sofía María Hernández González |
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife |
|
VICEPRESIDENTE 1º |
Gladis de León León |
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife |
|
VICEPRESIDENTE 2º |
José Juan Marrón Herrera Fernando Figuereo Force |
Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias |
Hasta 23/04/2024 A partir del 27/05/2024 |
VOCAL |
Patricia Paulsen Fölling |
Iltre. Ayuntamiento de Adeje |
|
VOCAL |
Juan Ramón Martín Pérez |
Iltre. Ayuntamiento de Arafo |
|
VOCAL |
Ariam Stefany Álvarez Trujillo |
Iltre. Ayuntamiento de Arico |
|
VOCAL |
Alexis David Gómez Álvarez |
Iltre. Ayuntamiento de Arona |
|
VOCAL |
Mª Concepción Brito Núñez |
Iltre. Ayuntamiento de Candelaria |
|
VOCAL |
Elisabeth Hernández Trujillo |
Excmo. Ayuntamiento de Garachico |
|
VOCAL |
María Luz Fernández Martín Carmen Dolores Rodriguez de Vera |
Iltre. Ayuntamiento de Granadilla |
Hasta 29/01/2024 A partir del 29/01/2024 |
VOCAL |
Mª Mercedes Báez Hernández |
Iltre. Ayuntamiento de La Guancha |
|
VOCAL |
Ana Isabel Dorta Alonso |
Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora |
|
VOCAL |
Cándido Agustín Gómez Gómez |
Excmo. Ayuntamiento de Güímar |
|
VOCAL |
Óscar MachadoToledo |
Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos |
|
VOCAL |
Yurena Luis Díaz |
Excmo. Ayuntamiento de la Orotava |
|
VOCAL |
Flora Isabel Perera Méndez David Hernández Día |
Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz |
Hasta 30/08/2024 A partir del 30/08/2024 |
VOCAL |
Fidel Vázquez Benito |
Iltre. Ayuntamiento de El Rosario |
|
VOCAL |
Carolina de los Ángeles Toste Hernández |
Excmo. Ayuntamiento de los Realejos |
|
VOCAL |
Cristina Ledesma Pérez Badel Albelo Hernández |
Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna |
Hasta 15/10/2024 A partir del 15/10/2024 |
VOCAL |
Julián Jesús Martín Martín |
Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona |
|
VOCAL |
Francisco Hernández Suárez |
Iltre. Ayuntamiento de El Sauzal |
|
VOCAL |
Vanesa Luis-Ravelo Alonso |
Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte |
|
VOCAL |
Javier Galván Rodríguez |
Excmo. Ayuntamiento de Tegueste |
|
Órganos unipersonales:
PRESIDENTE:
“Será Presidente del Consorcio el del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o el Consejero Insular, Coordinador General de Área o Director Insular de la Corporación en quien delegue.”
Por otro lado, el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio estipula las competencias del Presidente:
“Al Presidente le corresponden las siguientes competencias:
a) La máxima representación del Consorcio.
b) La propuesta al Pleno de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y del Pleno, y dirigir las deliberaciones.
d) Firma de los convenios de colaboración.
e) La revisión de oficio de sus propios actos.
f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
g) Rendir como cuentadante, las cuentas anuales elaboradas por la Intervención, para su sometimiento a la autorización del Pleno.
h) Las demás atribuciones conferidas al Presidente de las Corporaciones Locales a las que resulte de aplicación el Régimen de organización del Título X de la Ley de bases del régimen local, por la legislación estatal o autonómica, que no correspondan a otro órgano, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
El Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es:
D. Iván Jesús Martín Rodríguez
VICEPRESIDENTES:
Según el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife:
“Será Vicepresidente 1º, el representante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y Vicepresidente 2º, el representante de la Administración Autonómica.
Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, en los supuestos legalmente previstos.”
Actualmente los Vicepresidentes del Consorcio son las siguientes personas:
Vicepresidenta primera:
D.ª Gladis de León León.
Vicepresidente segundo:
D. José Juan Marrón Herrera hasta el 23 de abril de 2024.
D. Fernando Figuereo Force a partir del 27 de mayo de 2024.
GERENTE:
El artículo 14 de los Estatutos del Consorcio establece que:
“El Consorcio contará con un Gerente, como órgano de carácter ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo”.
Así mismo el artículo 22 de los Estatutos recoge las competencias del Gerente:
“Corresponderá al Gerente:
a) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio.
c) Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo.
d) Elevar al órgano competente las propuestas de organización e instalación.
e) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
f) La firma del visto bueno de todas las certificaciones.
g) La firma de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria deban ser objeto de publicación en Boletín Oficial.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Orgánico, y demás disposiciones de carácter general.
i) Dictar Órdenes generales y particulares que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio.
j) La revisión de oficio de sus propios actos.
k) Competencias en materia de régimen jurídico de todo el personal, ejerciendo la jefatura del mismo, salvo la resolución de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
l) La gestión de los recursos propios del Consorcio.
m) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto.
n) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le deleguen.
El despacho del Gerente se encuentra ubicado en la Sede Administrativa del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, sita en C/ Villalba Hervás, n.º 2, 1º Derecha, Edificio Ahlers y Rahn, (38002) Santa Cruz de Tenerife.
El Actual Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es D. Joaquín Delgado Feliciano. Desde el 19 de agosto de 2024
1029_CAPITAL SOCIAL, DOTACIÓN FUNDACIONAL O PARTICIPACIÓN Y RECURSOS QUE FINANCIAN SUS ACTIVIDADES.
Según recoge el artículo 30 de los Estatutos los recursos que financian las actividades del Consorcio son los siguientes:
A) Aportaciones de las Administraciones consorciadas, que en todo caso tendrán carácter finalista respecto del servicio público que presta este Consorcio, en los términos siguientes:
1. Entidades Locales. La proporción indicada para cada entidad será la referida respecto del total de las aportaciones realizadas por todas ellas en conjunto:
a) Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, un 40%.
b) Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, un 19%
c) Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, un 14%
d) Ilmo. Ayuntamiento de Arona, un 7%
e) Ayuntamientos de entre 20.000 y 50.000 habitantes, un 14%
f) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, un 6%
2. Comunidad Autónoma de Canarias, participando en la cantidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada año, previa audiencia del Comité Ejecutivo. Esta cantidad se determinará teniendo en cuenta respecto del servicio efectivamente prestado, el territorio sobre el que se actúa, así como la población, camas turísticas, y vehículos existentes en el ámbito territorial de actuación del Consorcio.
La distribución de las aportaciones de los municipios señalados en los apartados e) y f) anteriores, dentro de sus porcentajes globales, se repartirá entre los mismos con arreglo a la siguiente fórmula polinómica:
Ci = 0.65 Rpi + 0.15 Cti + 0.1 Mi + 0.05 Ai + 0.05 Vci
Donde:
Rpi = es la división del número de la población de derecho del Municipio consorciados i, entre la suma de la población de todos los Municipios consorciados.
Cti = es la división del número de las camas Turísticas del Municipio i, entre el número de la suma total de las camas turísticas de todos los Municipios consorciados.
Mi = coeficiente para los municipios de más de 20.000 habitantes.
Ai = es la división del número de vehículos automóviles del Municipio i, entre el número de la suma total de los Valores catastrales totales de todos los Municipios consorciados.
Para cada ejercicio económico y coincidiendo con la confección del presupuesto anual se revisarán los valores de referencia para cada una de las variables contenidas en la fórmula arriba indicada.
Dichos valores deberán ser los últimos aprobados y publicados por cada una de las Administraciones responsables de dicha información, en el momento de cálculo de los coeficientes Ci
Las aportaciones se efectuarán prorrateadas por trimestre dentro de los diez (10) primeros días de cada período.
Respecto de aquellos municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que no formen parte del Consorcio, y que no procedan a prestar el servicio público legalmente encomendado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.2 de la Ley de bases de régimen local, el Cabildo, como responsable subsidiario de la prestación del servicio, realizará las aportaciones que les correspondiera, con cargo a la participación de tales municipios en los Planes Insulares de cooperación municipal.
B) Tasas y contribuciones especiales.
C) Precios públicos.
D) Producto de su patrimonio.
E) Subvenciones.
F) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
1030_ACUERDOS EN LOS QUE SE DISPONGA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN O EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD Y, EN SU CASO, BOLETÍN OFICIAL EN EL QUE ESTÁN PUBLICADOS.
El 17 de mayo del año 2000, en el Palacio Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se procede a la firma del Convenio entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos de la isla para la Constitución del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Dicho Convenio recoge la voluntad de los ayuntamientos firmantes de dotar a sus respectivos municipios de un servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento. De igual manera el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias desean participar en la prestación de dicho servicio público a nivel insular. Por todo ello, todas las partes mencionadas consideran necesario que sus voluntades cristalicen en la creación de una organización común que bajo la forma de Consorcio Insular y dotado, por tanto, de personalidad jurídica propia, lleve a cabo la gestión del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Isla de Tenerife.
Cómo única cláusula el Convenio recoge que:
“El Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos firmantes constituyen mediante el presente Convenio el CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE, el cual se regirá en todos sus aspectos por los Estatutos que se incorporan como Anexo. El citado Consorcio iniciará su vigencia efectiva el 1 de julio de 2000, siendo ésta indefinida.”
CONVENIO DE CONSTITUCIÓN CON ANEXO PRIMEROS ESTATUTOS
1031_ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ENTIDAD, Y SUS MODIFICACIONES.
Los Estatutos por los que ha de regirse la entidad, en un principio se recogieron como Anexo al Convenio que se firmó el 17 de mayo de 2000 entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos de la isla para la Constitución del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Posteriormente el Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife celebrado el 16 de diciembre de 2014 acordó la modificación de los Estatutos del Consorcio.
Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de modificación de los Estatutos, habiéndose remitido asimismo a las Administraciones partícipes el texto inicialmente aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014, y resueltas las alegaciones formuladas, el texto resultante de los citados Estatutos fue aprobado definitivamente en sesión plenaria del 29 de abril de 2015.
Documentos adjuntos:
1002_NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD
1004_ INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES QUE REALIZA LA ENTIDAD
1018_ORGANIGRAMA DE LA ENTIDAD
1021_COMPOSICIÓN Y PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN O DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD
1029_CAPITAL SOCIAL, DOTACIÓN FUNDACIONAL O PARTICIPACIÓN Y RECURSOS QUE FINANCIAN SUS ACTIVIDADES
1030_ACUERDOS EN LOS QUE SE DISPONGA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN O EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD Y, EN SU CASO, BOLETÍN OFICIAL EN EL QUE ESTÁN PUBLICADOS
1031_ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ENTIDAD, Y SUS MODIFICACIONES