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01_INFORMACIÓN INSTITUCIONAL 2021 Y ANTERIORES

Última actualización: 11-10-2023

1001_INFORMACION GENERAL INSTITUCIONAL, HISTORICA Y ECONOMICA DE LA ENTIDAD

El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife se constituyó el 1 de julio del año 2000 y está formado por el Cabildo Insular de Tenerife, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 26 Ayuntamientos de la Isla.

Su objeto es la prestación del servicio público de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, en todo el territorio Insular, con independencia de que el Municipio en cuyo término municipal se actúe, tenga o no la condición de miembro del Consorcio, así como de su número de habitantes.

El Consorcio es una entidad supramunicipal asociativa con personalidad jurídica propia y distinta de las Administraciones que la Integran, para el cumplimiento  de sus fines. Actuará bajo la denominación de CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENER/FE.

Le será de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza jurídica previstas en  los Estatutos. Dentro de la esfera de su competencia, el Consorcio dispondrá de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el cumplimiento de sus fines, en todo su ámbito territorial.

Organización del Consorcio

Siguiendo un criterio de unidad de mando, la organización dispone de 5 Parques de Bomberos profesionales y coordina 9 parques de voluntarios con presencia de 44 bomberos de guardia permanente las 24 horas de los 365 días del año que velan por la seguridad de nuestros ciudadanos.

Bomberos de Tenerife cuenta con vehículos de altas prestaciones técnicas para extinción de incendios y para rescates, capaces de llegar a cualquier rincón del territorio insular. Todo ello –personal y recursos materiales- son coordinados desde un puesto propio situado en la sala del 112 en Santa Cruz de Tenerife.

Además de bomberos y mandos, el personal técnico para el asesoramiento en la prevención de incendios, así como el de apoyo en tareas de administración y logística, completan un equipo de cerca de 250 personas.

El Consorcio, como ente dotado de personalidad jurídica adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, contempla a través de sus Estatutos, sus fines, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

Sus órganos colegiados de gobierno, integrados por representantes de todas las entidades consorciadas en la proporción establecida en los Estatutos, son el Comite Ejecutivo y el Pleno.

 

1002_ NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD

La normativa básica por la que se rige el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es la siguiente:

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

·         Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La normativa específica que rige en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es la siguiente:

·         Estatutos

·         Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas (BOP nº 61 de 8 de mayo de 2015, página 12.018)

·         Ordenanza de Precios Públicos (BOP nº 32 de 18 de febrero de 2009, página nº 3.324)

·         Modificación de Ordenanza de Precios Públicos (BOP nº 41 de 22 de marzo de 2013, página 8.655)

Para más información puede acudirse al espacio de Legislación del Boletín Oficial del Estado.

 

1004_ INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES QUE REALIZA LA ENTIDAD

El objeto  del Consorcio es la prestación del servicio público de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, en todo el territorio Insular, con independencia de que el Municipio en cuyo término municipal se actúe, tenga o no la condición de miembro del Consorcio, así como de su número de habitantes.

Asimismo, podrá ejercer las siguientes funciones, en los términos que se establezcan legalmente o a través de los instrumentos oportunos:

·    Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de Incendios u otros accidentes, emitiendo en su caso los informes oportunos, mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

·    Realizar las funciones encomendadas en situaciones de emergencia, tales como Incendios, fenómenos meteorológicos adversos, o cualesquiera otras, de conformidad con el correspondiente Plan de Emergencias.

·     Ejercer funciones cuando proceda de retén en espectáculos públicos y en general, eventos de gran concurrencia de público.

·     Intervenir en operaciones de protección civil desarrollando las funciones específicas atribuidas por los planes territoriales y especiales de aplicación.

·     Cualesquiera otros servidos de emergencia para los que fuere requerida su Intervención por otras Administraciones Públicas, actuando en estos casos en régimen de colaboración.

Excepcionalmente el Consorcio podrá actuar fuera de la Isla cuando así sea requerido por otras Administraciones Públicas.

 

 

 

 

Documentos adjuntos:

1001_INFORMACIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, HISTORICA Y ECONOMICA DE LA ENTIDAD doc odt pdf