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05_RETRIBUCIONES 2025

Última actualización: 17-04-2026

    

1048_RETRIBUCIÓN PERCIBIDA ANUALMENTE, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LA CLASE O CATEGORÍA DEL ÓRGANO, Y EN CASO DE DEDICACIÓN PARCIAL, ESPECIFICANDO LA DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA.

Los órganos de representación del Consorcio están integrados por miembros de las Administraciones Consorciadas, no percibiendo retribución alguna con cargo a los Presupuestos del Consorcio

 El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife no dispone de personal con dedicación parcial.

 

1050_INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS CON OCASIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO

El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife no dispone de personal al que se le haya abonado indemnización por abandono del cargo.

 

1053_INFORMACIÓN GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL

 

Retribuciones anuales 2025  doc ods odt pdf xls

 

1054_APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O SEGUROS COLECTIVOS Y OTRAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES.

Las aportaciones extrasalariales durante el presente ejercicio 2025 del personal del Consorcio han sido:

 

 

Concepto

Aportación anual (€)

Seguro de Vida

93.746,38

Seguro de Asistencia Sanitaria

208.738,50

Seguro de Responsabilidad Civil

28.191,12

Ayudas médicas

26.701,96

Ayudas de estudios

106.992,15

Ayudas por discapacidad

10.500,00

 

  

1056_VIAJES, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS O SOCIALES

Los gastos ocasionados en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales durante el año 2025 han sido:

 

Locomoción

Importe (€)

Órganos de Gobierno

134,17

Órgano Directivo

248,72

Resto de Personal

4.260,83

Total

4.643,72

 

 

Dietas + manutención

Importe (€)

Órganos de Gobierno

471,00

Órgano Directivo

552,00

Resto de Personal

2.313,39

Total

3.336,39

 

Estos gastos se retribuyen conforme a la regulación contenida en las Bases 37 y 38 de las de Ejecución del Presupuesto de este Consorcio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Base 37: Indemnizaciones a los miembros y al personal del Consorcio.

1.- Por la asistencia a sesiones del Consorcio:

 

a)    Asistencia a Pleno y Comité Ejecutivo:

b)     

Percibirán indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio los miembros de las entidades consorciadas que desempeñen un cargo público sin régimen de dedicación exclusiva o parcial:

 

Asistencia a Pleno: 135,90 euros

Asistencia a Comité Ejecutivo: 135,90 euros

 

No procederá el abono de la indemnización cuando la reunión sea en su totalidad o en su mayor parte dentro del horario habitual de trabajo, sin perjuicio de la compensación de jornada que corresponda por distribución irregular.

 

Asimismo, a los miembros de los órganos colegiados se abonará el importe correspondiente a los kilómetros recorridos, desde el edificio de la Administración en el que el representante de la misma y asistente a las sesiones tenga su puesto de trabajo, hasta el lugar donde se celebre la sesión, y su regreso al mismo, siempre y cuando se desplacen con su vehículo particular para asistir a las sesiones de dichos órganos colegiados, conforme a lo establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

b) Asistencia por participación en órganos de selección o provisión de puestos:

1.- La participación en Tribunales Calificadores en procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, respectivamente, en calidad de miembro, asesor/a o colaborador/a dará derecho a la percepción de las indemnizaciones que se indican posteriormente. El número máximo de asistencias que puedan devengarse será de veinte, pudiendo ser autorizado un número superior, según el número de participantes en el correspondiente proceso selectivo, el número de puestos ofertados, el tiempo necesario invertido en el proceso y otros factores objetivos que concurran motivadamente.

Las cuantías de las indemnizaciones en función del Grupo de clasificación al que vaya destinado el proceso:

Categoría

Importe

Categoría primera (Grupo A, sub A1)

Presidente y Secretario

52 euros

Vocales

48 euros

Categoría segunda (Grupo B, sub A2)

Presidente y Secretario

48 euros

Vocales

45 euros

Categoría tercera (Grupo C, sub C1)

Presidente y Secretario

45 euros

Vocales

41 euros

Categoría tercera (Grupo D, sub C2)

Presidente y Secretario

41 euros

Vocales

38 euros

Estas cuantías se incrementarán en un 50% cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en días inhábiles y cuando las sesiones se desarrollen durante toda la jornada y se prolonguen más de dos horas fuera de la misma.

Se devengará una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

2.- Por impartir cursos de formación:

Para el personal de este Consorcio en concepto de compensación por la impartición de cursos de actividades formativas, se fija un importe de 45.00 €/hora para todas las categorías profesionales, y de 15.00 €/hora para el personal que realice funciones de apoyo en tales actividades.

Base 38: Indemnizaciones por razón de servicio.

“1.- El personal y los miembros del Consorcio tienen derecho a ser resarcidos en los supuestos de comisiones de servicio.

2.- Las cuantías máximas a pagar por alojamiento y manutención no podrán superar los siguientes importes:

En el Territorio Nacional se aplicará las dietas siguientes:

 

Alojamiento

Manutención

Total

103,00 €

54,00 €

157,00€

 

3.- En las dietas en el Extranjero, según grupos y países, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el de los realmente producidos y justificados, sin que su cuantía pueda exceder de la señalada en el ANEXO III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4.- El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Asimismo, los gastos de manutención se librarán en la cuantía determinada anteriormente.

En todo caso, podrá adelantarse el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, que pudieran corresponder al personal. En todos los supuestos se realizará, en debida forma, la justificación de los gastos realizados.

5.- La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias o cursos de perfeccionamiento a los que se disponga asistan el personal del Consorcio, quedan equiparados en cuanto a su régimen a las comisiones de servicio y serán autorizadas y resueltas por el Gerente. El personal deberá acreditar los correspondientes certificados de asistencia.

6.- Toda resolución autorizando el desplazamiento deberá efectuarse con carácter previo a la realización de aquél.

7.- La indemnización por utilización de taxis con destino u origen en los aeropuertos, con importe máximo de 75,00 euros se entenderá incluida en las resoluciones de autorización de la comisión de servicios. La utilización del transporte del tipo taxi, en cualquier otro trayecto, así como vehículo de alquiler deberá ser motivada y expresamente autorizada.

8.- A efectos de justificación de las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que finalice la comisión de servicios o la residencia eventual, se habrá de justificar ante la Intervención el destino dado a las cantidades libradas. A tal efecto se acompañarán los siguientes documentos originales:

 

- Billete del medio de transporte utilizado.

- Factura del establecimiento hotelero

- Factura de otros gastos expresamente recogidos en la autorización de la comisión de servicio.

b) De las facturas de establecimientos hoteleros solamente se tendrá en cuenta las cantidades referidas al alojamiento, excluyéndose las devengadas por teléfono, mini bar, lavandería, etc.

c) Cuando el alojamiento en establecimiento hotelero se efectúe a través de Agencia de Viajes, la justificación se realizará mediante factura correspondiente que deberá contener el siguiente detalle:

- Nombre y denominación completa.

- Domicilio y código de identificación fiscal de la empresa.

- Fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado.

- Relación de los servicios prestados con sus respectivos importes.

- Especificación de los impuestos a que esté sujeto el servicio que se preste, debiendo reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.

d) Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios, se acreditará con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. Así como acreditación de asistencia.

e) No se admitirá justificaciones de cuentas de gastos de desplazamientos, si no están debidamente firmadas por el perceptor de las cantidades libradas.

f) No se librará nuevas cantidades a justificar por este concepto si quedaran pendientes de rendir otra/s anterior/es.

g) Los gastos que superen las sumas libradas serán de la responsabilidad personal del perceptor de los fondos.

h) Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas.

 

9.- Asimismo, todo el personal, miembros del Consorcio como son el Presidente y el Gerente, el Secretario, Interventor y Tesorero tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de participación en órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, así como por la colaboración con estos órganos, aún sin formar parte de los mismos, cuando sea designado para ello. Igualmente tendrán derecho a ser indemnizados en concepto de asistencias a sesiones de los órganos colegiados, de igual forma a la contemplada para los cargos sin dedicación exclusiva, cuando éstas se produzcan fuera de la jornada laboral ordinaria.”.

 GASTOS DE REPRESENTACIÓN ASIGNADOS

 

Durante 2025 el personal del Consorcio no ha percibido gastos de representación(*)

(*)A la fecha de actualización

 

Documentos adjuntos:

1048_RETRIBUCIÓN PERCIBIDA ANUALMENTE, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LA CLASE O CATEGORÍA DEL ÓRGANO, Y EN CASO DE DEDICACIÓN PARCIAL, ESPECIFICANDO LA DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA doc odt pdf

1050_ INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS POR OCASIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO doc odt pdf

1053_INFORMACIÓN GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL doc ods odt pdf xls

1054_APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O SEGUROS COLECTIVOS Y CUALQUIER RETRIBUCIÓN EXTRA SALARIAL, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LOS NIVELES Y CARGOS EXISTENTES doc odt pdf

1056_VIAJES, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS O SOCIALES doc odt pdf

GASTOS DE REPRESENTACIÓN ASIGNADOS doc odt pdf

RETRIBUCIONES ANUALES 2025 doc ods odt pdf xls