05_RETRIBUCIONES 2024
Última actualización: 18-06-2025
1048_RETRIBUCIÓN PERCIBIDA ANUALMENTE, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LA CLASE O CATEGORÍA DEL ÓRGANO, Y EN CASO DE DEDICACIÓN PARCIAL, ESPECIFICANDO LA DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA.
Los órganos de representación del Consorcio están integrados por miembros de las Administraciones Consorciadas, no percibiendo retribución alguna con cargo a los Presupuestos del Consorcio
El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife no dispone de personal con dedicación parcial.
1050_INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS CON OCASIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO
El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife no dispone de personal al que se le haya abonado indemnización por abandono del cargo.
1053_INFORMACIÓN GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL
1054_APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O SEGUROS COLECTIVOS Y OTRAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES.
Las aportaciones extrasalariales durante el presente ejercicio 2024 del personal del Consorcio han sido:
Concepto |
Aportación anual (€) |
Seguro de Vida |
85.156,10 € |
Seguro de Asistencia Sanitaria |
209.040,00 € |
Seguro de Responsabilidad Civil |
28.191,12 € |
Ayudas médicas |
30.685,48 € |
Ayudas de estudios |
112.752,42 € |
Ayudas por discapacidad |
10.500,00 € |
1056_VIAJES, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS O SOCIALES
Los gastos ocasionados en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales durante el año 2024 han sido:
Locomoción |
Importe (€) |
Órganos de Gobierno |
239,83 € |
Órgano Directivo |
230,54 € |
Resto de Personal |
21.130,65 € |
Total |
21.601,02 € |
Dietas + manutención |
Importe (€) |
Órganos de Gobierno |
866,00 € |
Órgano Directivo |
27,00 € |
Resto de Personal |
16.163,58 € |
Total |
17.056,58 € |
Estos gastos se retribuyen conforme a la regulación contenida en la Base 37 de las de Ejecución del Presupuesto de este Consorcio, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1.- El personal y los miembros del Consorcio tienen derecho a ser resarcidos en los supuestos de comisiones de servicio.
2.- Las cuantías máximas a pagar por alojamiento y manutención no podrán superar los siguientes importes:
En el Territorio Nacional se aplicará las dietas siguientes:
Alojamiento
|
Manutención
|
Total
|
103,00 €
|
54,00 €
|
157,00€
|
3.- En las dietas en el Extranjero, según grupos y países, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el de los realmente producidos y justificados, sin que su cuantía pueda exceder de la señalada en el ANEXO III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
4.- El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Asimismo, los gastos de manutención se librarán en la cuantía determinada anteriormente.
En todo caso, podrá adelantarse el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, que pudieran corresponder al personal. En todos los supuestos se realizará, en debida forma, la justificación de los gastos realizados.
5.- La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias o cursos de perfeccionamiento a los que se disponga asistan el personal del Consorcio, quedan equiparados en cuanto a su régimen a las comisiones de servicio y serán autorizadas y resueltas por el Gerente. El personal deberá acreditar los correspondientes certificados de asistencia.
6.- Toda resolución autorizando el desplazamiento deberá efectuarse con carácter previo a la realización de aquél.
7.- La indemnización por utilización de taxis con destino u origen en los aeropuertos, con importe máximo de 75,00 euros se entenderá incluida en las resoluciones de autorización de la comisión de servicios. La utilización del transporte del tipo taxi, en cualquier otro trayecto,así como vehículo de alquiler deberá ser motivada y expresamente autorizada.
8.- A efectos de justificación de las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) En el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que finalice la comisión de servicios o la residencia eventual, se habrá de justificar ante la Intervención el destino dado a las cantidades libradas. A tal efecto se acompañarán los siguientes documentos originales:
- Billete del medio de transporte utilizado.
- Factura del establecimiento hotelero
- Factura de otros gastos expresamente recogidos en la autorización de la comisión de servicio.
b) De las facturas de establecimientos hoteleros solamente se tendrá en cuenta las cantidades referidas al alojamiento, excluyéndose las devengadas por teléfono, mini bar, lavandería, etc.
c) Cuando el alojamiento en establecimiento hotelero se efectúe a través de Agencia de Viajes, la justificación se realizará mediante factura correspondiente que deberá contener el siguiente detalle:
- Nombre y denominación completa.
- Domicilio y código de identificación fiscal de la empresa.
- Fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado.
- Relación de los servicios prestados con sus respectivos importes.
- Especificación de los impuestos a que esté sujeto el servicio que se preste, debiendo reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.
d) Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios, se acreditará con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. Así como acreditación de asistencia.
e) No se admitirá justificaciones de cuentas de gastos de desplazamientos, si no están debidamente firmadas por el perceptor de las cantidades libradas.
f) No se librará nuevas cantidades a justificar por este concepto si quedaran pendientes de rendir otra/s anterior/es.
g) Los gastos que superen las sumas libradas serán de la responsabilidad personal del perceptor de los fondos.
h) Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas.
9.- Asimismo, todo el personal, miembros del Consorcio como son el Presidente y el Gerente, el Secretario, Interventor y Tesorero tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de participación en órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, así como por la colaboración con estos órganos, aún sin formar parte de los mismos, cuando sea designado para ello. Igualmente tendrán derecho a ser indemnizados en concepto de asistencias a sesiones de los órganos colegiados, de igual forma a la contemplada para los cargos sin dedicación exclusiva, cuando éstas se produzcan fuera de la jornada laboral ordinaria.”
GASTOS DE REPRESENTACIÓN ASIGNADOS
Durante 2024 el personal del Consorcio no ha percibido gastos de representación(*)
(*)A la fecha de actualización
Documentos adjuntos:
1048_RETRIBUCIÓN PERCIBIDA ANUALMENTE, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LA CLASE O CATEGORÍA DEL ÓRGANO, Y EN CASO DE DEDICACIÓN PARCIAL, ESPECIFICANDO LA DEDICACIÓN MÍNIMA EXIGIDA
1050_ INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS POR OCASIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO
1053_INFORMACIÓN GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL
1054_APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O SEGUROS COLECTIVOS Y CUALQUIER RETRIBUCIÓN EXTRA SALARIAL, ARTICULADA EN FUNCIÓN DE LOS NIVELES Y CARGOS EXISTENTES
GASTOS DE REPRESENTACIÓN ASIGNADOS
1056_VIAJES, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS O SOCIALES