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01 Feb 2024

 Una vez activado ya el calendario del personal para el año 2024 y asignadas las dos quincenas de vacaciones y la quincena de compensación de festivos al personal, se informa que, en aplicación de la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 15 de julio de 2022, el personal a régimen de turnos, en concepto de vacaciones adicionales por años de servicio, tiene derecho a disfrutar de las siguientes fracciones horarias:

 a)    Personal con 10 años de servicio: 8 horas adicionales de vacaciones

b)    Personal con 15 años de servicio: 16 horas adicionales de vacaciones

c)    Personal con 20 años de servicio: 24 horas adicionales de vacaciones

d)    Personal con 25 o más años de servicio: 32 horas adicionales de vacaciones.

Las horas adicionales de vacaciones por años de servicio se disfrutarán necesariamente al principio o al final de alguna de las dos quincenas de vacaciones, a elección del empleado, con las siguientes excepciones:

 -       No se podrán adicionar a la quincena de compensación de festivos.

            -       El disfrute de los días adicionales de vacaciones, antes o después de una de las dos quincenas de vacaciones, no podrá afectar, en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, a los días 24, 25 y 31 de diciembre, ni a los días 1, 5 y 6 de enero.

Lo que se informa a fin de que el personal pueda solicitar con antelación las horas que le correspondan en atención a su antigüedad, a través del formulario de permisos y licencias, marcando la opción vacaciones e indicando día a solicitar y franja horaria, en su caso.

CIRCULAR

23 Ene 2024

En lo que al régimen aplicable a los permisos por asuntos particulares a disfrutar por el personal durante el presente año 2024, se comunica lo siguiente:

Primero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 k) en relación con la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concepto de asuntos particulares, con carácter general, y en proporción al tiempo trabajado, todo el personal sujeto a régimen de turnos, podrá disfrutar de hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, que podrá fraccionar solo en períodos de 8, 16 o 24 horas. No se admiten las fracciones de 12 horas.

Asimismo, y en atención a los años al servicio de las Administraciones Públicas, el personal sujeto a turno podrá disfrutar adicionalmente de las siguientes fracciones horarias:

a)    Personal con 18 años de servicio: 16 horas adicionales de AP

b)    Personal con 24 años de servicio: 24 horas adicionales de AP

c)    Personal con 27 años de servicio: 32 horas adicionales de AP

d)    Personal con 30 años de servicio: 40 horas adicionales de AP

e)    Personal con 33 años de servicio: 48 horas adicionales de AP

f)     Personal con 36 años de servicio: 56 horas adicionales de AP

g)    Personal con 39 años de servicio: 64 horas adicionales de AP

Segundo: Adicionalmente a lo anterior, y en aplicación de la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa a la recuperación del séptimo día de permiso por asuntos particulares, todo el personal podrá disfrutar, además de las horas indicadas en el punto anterior, de OCHO (8) HORAS de asuntos particulares.

Tercero: Excepcionalmente para este año 2024, todo el personal podrá disfrutar de otras OCHO (8) HORAS ADICIONALES de AP correspondientes al año 2023, en virtud de la aplicación de la resolución citada en el punto segundo.

Cuarto: Los asuntos particulares del 2024, así como las ocho horas del 2023, se podrían disfrutar hasta el 31/01/2025.

Quinto: Se recuerda que la autorización de los asuntos particulares quedará SIEMPRE condicionada a las necesidades del servicio y, en todo caso, a que no se encuentre ausente, por cualquier motivo, más de un tercio del personal por categoría, por lo que en períodos de alta concentración de ausencias (período estival y festividades señaladas - tales como carnavales, Semana Santa, festivos de diciembre, etc.-), no se podrán autorizar, con carácter general, con una antelación superior a 48 horas, aun cuando se soliciten con mucha anticipación.

Sexto: Se recuerda que en el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 8 de enero, ambos incluidos, no se autorizan asuntos particulares.

Séptimo: Adicionalmente a lo anterior, se permite el disfrute de los asuntos particulares de manera consecutiva a los periodos vacacionales, teniendo en cuenta que su autorización siempre quedará condicionada a las necesidades del servicio.

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