El auto, entre otras cuestiones, se fundamenta en que en esta materia "la jurisprudencia se inclina por la no suspensión, ya que en casos como el presente se producirán graves perjuicios a los intereses públicos y a todos los funcionarios afectados por la suspensión de la resolución que serían de superior trascendencia a los ocasionales que se pudieran producir a los recurrentes".